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EL ESTADO Y LA NECESIDAD DE SU REGLAMENTACIÓN EN LA MIRADA DE FRAY MAMERTO ESQUIÚ

  • Romina Barrionuevo Asson
  • 29 jul 2017
  • 21 Min. de lectura

PONENCIA PRESENTADA Y SELECCIONADA PARA EL CONGRESO ARGENTINA DE DERECHO POLITICO 2014

RESUMEN:

Un estado de derecho encuentra su fundamento en un ser, que se levanta sublime sobre la cabeza de gobernantes y gobernados; firme, pone limites tanto a uno como al otro; este ser es la ley. Esa la ley, entendida como la reglamentación necesaria para lograr la convivencia de un pueblo civilizado.

Fray Mamerto Esquiú a través de sus diversos sermones y discursos, nos acerca, por un lado, los anhelos de una sociedad que buscaba consolidarse como un estado en orden; y por el otro, la necesidad que resignar ciertas libertades e individualismo en pos de un bien superior que es la constitución de un estado de derecho.

PALABRAS CLAVES: Estado, Libertad, Ley, Constitución

INTRODUCCION:

El Estado y su necesidad de reglamentación encuentran en la historia, diversas miradas y concepciones, pero muy pocas como la que, hace mas de un siglo nos entregaba Fray Mamerto Esquiú(1826-1883), con tanta claridad y venencia. Es trabajo intenta indagar entre las palabras de este ilustre orador, cual es la intima relación que encuentra entre el Estado, la ley y esa bella fusión de los mismo en lo que denominamos el Estado de Derecho.

La elección del Fraile Franciscano no es casual, ya que considero que se trata de uno de los personajes históricos, que a su manera y desde sus convicciones personales reflejo la verdadera importancia que tenia la adopción de una constitución para un pueblo cuyo largo proceso histórico estuvo teñido guerras, grandes retrocesos y pequeños avances.

Valiéndose de su envestidura sacerdotal, con solo 27 años, pudo en una época tumultuosa y de luchas intestinas, pregonar las virtudes de la ley, como un freno necesario a las ambiciones individualistas, tanto de los gobernantes como de los gobernados.

Se busca con esta ponencia intentar llegar a encontrar una guía que nos permita volver la mirada a ese estado de derecho ideal, en contraste al que hoy nuestros ojos puede observar. Además de intentar que tomemos conciencia o por lo menos una duda a cerca de la importancia que tiene la normativa en nuestra sociedad, y que las decisiones con respecto a ella, no deben ser tomadas a la ligera.

Para una mejor comprensión de la mirada de que nos brinda Esquiú, sobre el Estado y su necesidad de reglamentación, debemos adentrarnos en algunas particularidades de su pensamiento y sus influencias.

  1. PARTICULARIDADES DEL PENSAMIENTO DE ESQUIU

Nació el 11 de mayo de 1826, en Piedra Blanca, provincia de Catamarca, oriundo de hogar humilde, desde niño se volcó en su profesión religiosa, a corta edad ingreso al noviciado y debido a sus gran perseverancia, dedicación y vocación se ordeno de sacerdote con solo 17 años.

Toma protagonismo en el ámbito político, el 9 de julio de 1853 al predicar su famoso Sermón Constitucionalista (Laetamur de Gloria Vestra), con motivo de la jura de la Constitución Nacional, donde pidió concordia y unión para los argentinos, alcanzando trascendencia nacional[i].

En esta parte de su vida asume el periodismo como un modo más de expresión de su personalidad. El primer periódico catamarqueño denominado El Ambato, contuvo los primeros ensayos de Esquiú. Artículos sobre la Religión y La Patria, La Inmigración, La Educación y otros mostraban sus intereses y su profunda vocación patriótica.

La falta de vida en común y los acontecimientos que se precipitaban sobre la Patria, las luchas internas que significarían la derrota de la Confederación en Pavón provocaron mucho desánimo en Esquiú, quién no dudó un instante acerca de su traslado al Bolivia. Y fue así que el 18 de mayo de 1862, después de haber intentado gestionar una misión de paz ante el gobierno santiagueño, comienza su alejamiento. El 16 de mayo Esquiú llega a Tarija, para consagrar su vida a la oración y al estudio.

Años después emprende su regreso a su tierra natal, pero su estancia no duro mucho, ya que inicio un anhelado viaje a Tierra Santa. El 28 de mayo de 1878 se reencuentra nuevamente con su Patria y meses después es elegido convencional para la reforma de la constitución provincial, durante esta etapa se dedico al estudio y redacción de un Proyecto de constitución, que se destaca por la amplitud de miras y la salvaguardia de los intereses populares.

Tres años después, es elegido obispo de Córdoba, consagrándose de lleno a su actividad pastoral y dejando de lado su actividad política. En el 10 de Enero de 1883, volviendo de en Diligencia de la Ciudad de la Rioja, lo encontró la muerte en una posta Catamarqueña, denominada “El Suncho”

El orador de nuestra Constitución, vivió en una época convulsionada, y se sabía representante de una cultura que las doctrinas políticas del ese momento pretendieron abatir, pero su mirada atendía a realidades más profundas que las que promovían las filosofías en uso, teñidas por el ideal positivista de orden y progreso[ii].

Para Esquiú la sociedad humana es una comunidad que reconoce orígenes no sólo voluntarios racionales sino también religiosos y naturales. Sus vínculos internos no se anudan exclusivamente a convenios, contratos, sino que va descansan en actitudes, emociones, de los cuales deriva una sociedad de deberes y derechos y no exclusivamente de derechos, como en sus claras palabras nos dice: “Por la razón ó la fuerza, por deber ó por necesidad, el estado social es un hecho constante de la humanidad, es su ley y naturaleza. Juzgad vosotros ahora sí la naturaleza, la ley, el modo de ser de la humanidad emanan de la cabeza de Rousseau, ó de Dios, autor del universo y tipo y autor amorosísimo del hombre; juzgad, os digo, si esa verdad tan grande como el universo: omnia in ipso constant, es aplicable, ó no, a la organización de un pueblo y si para darle su constitución os bastará el contrato social, ó deberéis fundaros sobre Dios, única base de la idea y de la realidad del derecho, del deber”. [iii]. Fray Mamerto Esquiú muchas veces hizo referencia a este tema de los deberes en la sociedad, no por un mero juego de palabras, sino porque ese centrase en los derechos suponía un cambio en la ética, un paso de la ética cristiana a la ética subjetivista[iv].

Las fuentes de su pensamiento fueron variadas, pero en el fondo de todas de ellas se dibujaba la Biblia. Esquiú fue un hombre con una profunda espiritualidad bíblica. También leyó a San Buenaventura, Santo Tomas de Aquino, Jaime Balmes y Juan Donoso Cortés

Los principales principios políticos que constituyen una auténtica escuela de interpretación político-constitucional argentina y muestran claramente su formación clásica tomista, tuvieron influencia entre autores como Ricardo Zorraquìn Becu, Juan Casiello, Germán Bidart Campos y en cierto modo Joaquín V. González y Juan González Calderón[v]

Estos principios podríamos sintetizarlos de este modo: 1) todo poder viene de Dios, 2) La sociedad humana es una comunidad; 3) Existe una pluralidad de órdenes sociales y 4) la Constitución de 1853 reconocía un orden trascendente y fue un cauce concreto para encauzarnos frente al despotismo y la anarquía que nos signaba.[vi]

  1. SU DOCTRINA

A lo largo de su vida Esquiú manifestó una serie de sermones en momentos trascendentes de la vida política del país.

Ellos son: 1) el pronunciado en la iglesia matriz de Catamarca el 9 de julio de 1853 a raíz de la jura de la Constitución Nacional; 2) el del 28 de marzo de 1854 con motivo de la instalación de las autoridades federales de la nación; 3) el del 25 de mayo de 1856 en la instalación del gobierno provincial conforme a la Constitución de 1855; 4) el del 27 de octubre de 1861 luego de la batalla de Pavón; 5) el del 24 de septiembre de 1875 debido a la reforma constitucional provincial catamarqueña; 6) el pronunciado en la catedral de Buenos Aires el 8 de diciembre de 1880 luego de la capitalización de la ciudad y a pocos días de su investidura como Obispo de Córdoba y 7) el del 23 de diciembre de 1881 con motivo del elogio fúnebre al fundador de la Universidad de Córdoba, Dr. Fernando Trejo y Sanabria

Estos sermones constituyen un modo atractivo de análisis de la trayectoria institucional del país entre 1853 y 1880, son fuente predilecta ala hora de intentar descubrir los principios políticos fundamentales que sostuvo Esquiu.

En el sermón propiciado del 9 de julio de 1853, con motivo de la jura de la constitución Nacional, es una clara alegoría y descripción de la culminación de un proceso de luchas internas y externas, una muestra acaba de soberanía y del nacimiento del estado argentino.

Estado que en palabras del mismísimo, Fray Mamerto Esquiu, encuentra a un individuo que se presenta ante la sociedad investido de su dignidad y derechos personales, estos derechos que reconoce (dada la clara orientación Iusnaturalista[vii]) la Constitución Nacional y que lo vuelven libre de la sumisión de cualquier otra autoridad que no sea la emanada por la propia carta magna.

Se reconoce claramente en sus palabras las vastísimas actitudes de le impone a la Carta Magna, como esta regulación base para un estado de derecho, es así que expresa “¡Pero llega la Constitución suspirada tantos años de los hombres buenos; se encarna ese soplo sagrado en el cuerpo exánime de la República Argentina!”[viii]

A su vez, Fray Mamerto Esquiú destaca que en el ciudadano debe existir un espíritu solidario y responsable, dispuesto a convivir en tolerancia con el mínimo convencimiento de que no habrá persona que pueda realizarse, en una comunidad que no se realice. Se ve claramente la necesidad de internalizar la idea de una regulación, que la vida en sociedad de ser regulada.

Llama a la reflexión al preguntara si, se es posible progresar, variar y desarrollar nuestro ser, si no hubiera algo estable y permanente que brindar seguridad, esta seguridad es la brinda por la normativa, es así que expone ese 9 de julio de 1853, lo siguiente: “Sin embargo, el inmenso don de la Constitución hecho a nosotros, no sería mas que el guante tirado a la arena si no hay en lo sucesivo inmovilidad y sumisión: por parte de nosotros” (….) “La vida y conservación del pueblo argentino dependen de que su Constitución sea fija; que no ceda al empuje de los hombres; que sea una ancla pesadísima a que esté asida esta nave, que ha tropezado en todos los escollos, que se ha estrellado en todas las costas, y que todos los vientos y todas las corrientes la han lanzado.” [ix]

Pero permanencia a la que se refería Esquiú, no implica una ley alejada, inerte que se torne inaplicable por estar desactualizada, es así expresa en dicho sermón “No rechazo modificaciones en las leyes por sus órganos competentes: los tiempos, las circunstancias, el interés común tal vez lo reclaman; pero si es para ensanchar la órbita de nuestra libertad, por contemporizar intereses particulares cualesquiera, fácil es prever la eterna dominación de dos monstruos en nuestro suelo: anarquía y despotismo”[x]. Denota con estas palabras la importancia de una normativa solida, que límites ciertas libertades, garantizando derechos que son imprescindibles para no caer en el libertinaje, la destrucción de la sociedad y el estado de derecho.

Es así que proclama una y otra vez la sumisión ante la ley, que debe abrazar todos los puntos de la ley sin exceptuar ninguno. Considera como aberrante la idea que una adopción parcial de la norma, apelando a preguntas reflexivas de muestra el peligro que implicaría que si cada uno de los ciudadanos no acoja alguno de los preceptos constitucionales, por considerarlos contrarios a sus interese personales. Un Estado de Derecho implica seguridad y estas adopciones parciales, solo tendrían a dañarlo.

Esquiú, advierte a los fieles que lo escuchan ese 9 de julio, que la constitución jurada, no iba a traer consecuencias instantáneas sino que se trataba de una savia que tiene que penetrar en las desordenadas y múltiples fibras de un régimen, que ella necesita de tiempo para vivificar totalmente el sistema y que a su vez ella precisa de la cooperación y la voluntad de todos, para que se despliegue de manera simultanea y armónica por toda la patria.

Exhorta, finalmente, a acatar a la Constitución al decir: "Obedeced, señores, sin sumisión no hay ley, sin leyes no hay patria, no hay verdadera libertad: existen sólo pasiones, desorden, anarquía, disolución, guerra y males de que Dios libre eternamente a la República Argentina (...)"[xi]. Refuerza nuevamente la idea de regulación, manifestando que existe una voluntad volcada a la obediencia, que el hombre no podría subsistir sin la ley, y que sin ella no habría patria ni tampoco una verdadera libertad. Es notable es esfuerzo incansable de sus palabras por demostrar la importancia y la necesidad de la regulación para existencia de un Estado.

Es así que se refiere al Estado, nos dice: “La vida, ¡Señores! Porque las Naciones no la tienen en la demarcación de un territorio, ni en un cierto número de individuos encerrados en ese espacio. Será todo esto los primeros elementos de que se forman (…..)Señores, por mas que tracéis una línea, que naciendo en el cabo del continente americano, corra sobre las nieves de los Andes, atraviese con el trópico, y baje con las aguas del Plata y del Océano hasta las escarchas del Polo; por mas que señaléis los puntos poblados de este suelo querido; aunque descorrías el tiempo y me mostréis la historia e un pueblo, que gimiendo trescientos años bajo las cadenas del conquistador, en un día solemne las sacudió tan reciamente que se pulverizan en mas de mil leguas, aunque mentéis los nombres venerados de San Martín, de Belgrano! todavía, Señores, si este pueblo no ha correspondido a sus principios, si no ha tenido leyes, si sus formas de Gobierno son las de la revolución, si sus miembros eran arrebatadas por el huracán del capricho y de la arbitrariedad, si ese tiempo y ese espacio solo brotan guerras, sangre, desolación”[xii]. De sus palabras surge la idea de que un Estado encuentra su concreción y florecimiento cuando es reglamentado, es la ley que se muestra con un elemento constitutivo de mayor trascendencia y que va venir a cerrar el proceso de formación de un estado

Sobre los gobierno, siguiendo a su inspiración Aristotélicas, proclamo es 9 de julio que debía buscarse un justo medio, una acuerdo equitativo entre las grandes necesidades y los grandes derechos y los intereses más vitales, sostiene que debe tratarse de Gobierno que se funda sobre el establecimiento innegable de nuestros derechos en la Constitución y la defensa de la mismo cae, como una obligación incuestionable, en su cabeza. Siguiendo sus influencias religiosas, establece que los gobiernos podrían expiar sus males (desórdenes y anárquicos) con la influencia de la religión poco a poco ese pueblo mejorar, va entrando en el anhelo de concilian los grandes derechos y las grandes necesidades, intentando combinarlos y respetando la inviolabilidad de otros derechos igualmente sagrados.

¿Que puede entenderse fuera de las palabras Estado Derecho? Parece que para la concepción de nuestro pensador, solo la barbarie y las luchas fraticidas encuentran cabidas, se expresa sobre ellas diciendo que “todo ello no es más que amontonar ruinas sobre ruinas, arenas que se derrumban en el abismo de la nada”. En una oportunidad se expreso claramente sobre la fuerza bruta sobre el orden y la ley, indicando: “veríamos toda la ruta de la humanidad poseída de esa furia que siempre destruye, que todo lo asola (….) ¿Con qué autoridad, con qué vislumbre de justicia venís a trastornar el orden público? ¿De dónde has sacado ese derecho supremo de imponer a la Patria, tú, individuo, sin más atribuciones que las de un simple ciudadano?”. Nuevamente el orador aborrece las ideas individualistas postuladas de manera absolutista y barbará, siendo estas claras enemigas de un estado de derecho.

Es así que en cartas enviadas a sus hermanos, desde Bolivia, les escribe con profundo dolor: “los vencedores que entraron oprimiendo a sus enemigos encarcelándolos, desterrándolos y quitando de la boca el pan a las familias, deberán rendir cuentas ante Dios y la Historia de los hombres”. En otra oportunidad, en una carta a su hermano Odorico, el escribe: “Nuestra historia se compone de Tiranías y Revoluciones pero la nueva pagina va echar al olvido todas las pasadas, no habiendo instante mayor desgracia para la argentina que aquel en el que renuncio a su dignidad nacional y destruyo su Ser Legal”. En ambas carta, deja entrever su malestar por la caída de la confederación que en su momento implicaba la caída de esa estado reglamentado que había encontrado su consolidación con la constitución de 1853, nuevamente es la fuerza y anhelos individuales, quienes derrotan a la ley y irrumpen en el orden establecido.

Teniendo la adopción de una constitución y el poder publico dividido en tres poderes, Fray Mamerto Esquiú dijo: “El poder público representado se distribuye por la Constitución en tres grandes agentes: uno para la Administración de Justicia, otro para hacer las leyes, y el último para ejecutarlas. La base de esta distribución es que sus respectivas funciones sean incomunicables, la Legislatura no administra la Justicia, ni el Poder Ejecutivo puede hacer las leyes ni desempeñar el oficio de Juez, así como la Sala y los Tribunales no pueden ser ejecutores de aquellas, garantizándose la libertad del ciudadano en esta incomunicable distribución contra el exceso de poder, y acodándose la forma particular de sus agentes a los oficios propios de cada unos de estos poderes públicos”. “Ejecutivo que demanda prontitud y desembarazo, reside en uno en la cuasi totalidad de sus actos, la Administración de Justicia que pide más integridad y luces que prontitud, se desempeña por una Cámara; y la formación de las leyes en que presidir la universalidad de intereses, las miras previsoras, la calma de la razón y el equilibrio de lo justo con los hechos...”“La segunda base del ejercicio del Gobierno es la responsabilidad de sus empleados, como una consecuencia de la forma republicana, en que la ley está por encima de las personas, que el que manda en su nombre está también sujeto a ella con la misma fuerza que el mandado”

Recalca Esquiú, que cada uno de ellos tiene una función propia y que la base para que este sistema funcione es que sean incomunicables entre si, es decir que no puedan transferir las facultades de uno con relación al otro, es decir la suma de los poderes públicos. Remarca de manera clara, la peligrosidad de violar este precepto siendo una garantía para la libertad del ciudadano.

Nos detenemos, un minuto, en el fundamento que nos da acerca de porque la normativa debe ser solo realizada por el poder legislativo, es así que considera que para la formación de las leyes debe gobernar la universalidad de intereses, de miras previsoras, razonabilidad y el equilibrio de lo justo. Para su mira la función de ser legislador representaba un “servicio”[xiii] que debía realizarse con vocación, conocimiento y responsabilidad. Es así que ejerciendo la función de legislado, intento establecer cuales eran las condiciones necesarias para cubrir el cargo de legislador, donde destacaba que debía tratarse de un hombre dotado de saber, honradez, firmeza, patriotismo, lucidez, capacidad de discernir distinguiendo lo que es justo y bueno, que no flaquee ante la amenaza de tiranía o despotismo, que no caiga ante la seductora demagogia y sacrifique los aficiones personales por el bien común.

Y menciona en varias oportunidades que la ley, esta por encima de todas las personas, y que aquel que manda en su nombre esta sujeto a ella con la misma fuerza que el mandado.

En el sermón de pronunciado en Catamarca en 1854, sostuvo en una suerte de comparación reflexiva con lo vivido en el pasado con diversas guerras internas y grande calamidades, remarca que: “Un Gobierno, que en vez de cetro, tiene en la mano la carta de nuestros derechos y cuya persona se anonada ante la ley y sus deberes, cuya única base es la justicia he ahí, Señores, el inmenso beneficio de que os hablo, y que me propongo explanarlo en la manera que pueda. Lo haré Señores, para que lo apreciéis, y apreciándolo se conserve estadme atentos”. [xiv]Destaca nuevamente no sola la necesidad sino que lo toma con un hecho inevitable que nada lo destruye, ya que en el hombre hay sumisión y hay autoridad, ya que el es esencialmente social y su libertad encuentra representaciones en el orden moral, y también en el orden físico. Nos demuestra un y otra vez la necesidad de límites, pero estos límites siempre devenidos de la razón y el respecto a los derechos naturales.

En esa misma oportunidad, señalo con gran elocuencias, que antes de la existencia de la constitución, quien detentaba el poder publico, poseía un ilimitado numero de facultades ya que es el mismo era quien señalara los limites de su poder, de manera arbitraria y perpetua. Señala que también podría tratarse de un gobernante que dictar leyes que se asientan solo en su voluntad , siendo claramente peligroso ya que va engendrándose un déspota, que hará desaparece todo su aspecto de autoridad social, quedando nada mas que él y su sequito.

En su labor como convencional constituyente para la reforma de la Constitución Catamarqueña, en particular en su proyecto de Carta magna, encontramos, entre otras particularidades, la clara limitación que la norma le pone tanto al estado como a los particulares en protección al bienestar de los derechos de los individuos, y principalmente en aquellos derechos que hacen a la protección de lo mas grado que posee el ser humano, su dignidad. Esto se encuentra reflejado en uno de sus artículos que decía: "Todo hombre es inviolable en su persona; nadie puede ser encarcelado sin orden escrita y motivada de juez competente; ni simplemente arrestado o detenido, sino en los casos previstos por la ley, y nada más que por el tiempo que ella señalase; ni en caso alguno multado con pena de azotes, ni apremiado a confesión de algún crimen por medio de tormentos”[xv]. Propiciando siempre Esquiú, a la protección por parte de la ley del ciudadano, entendido esta como la base de todo sociedad civilizada.

Ahora seria conveniente preguntarnos, ¿la reglamentación del estado implicaría necesariamente una perdida de la libertad? Y si así lo fuere, ¿esta perdida se daría de manera total? Considerando la apreciaciones que realiza, Fray Mamerto Esquiú, sobre la libertad, diríamos que para el no se trata de una perdida de libertad sino una especie de transacción donde el individuo sede, limitando los impulsos propios de su naturaleza, a la ley, es a partir de la reglamentación donde encuentra su verdadera libertad, en es conjunto de derechos y garantías que le permitirá cubrir las necesidades de todos, y ya no solo cubrir el mas fuerte o el del mas poderoso.

En un sermón de Octubre de 1861, nos dice: “No es ciertamente la libertad ni buena ni mala lo que se busca en nuestras guerras no es ella la causa, pues que abundamos en la más desenfrenada licencia, y mal puede bracear por desligarse quien no lleva en sí atadura de ninguna clase”[xvi]. Representando con estas palabras que la idea de libertad, a sido usada como una escusa en la guerra, donde solo existían interés individualista que no justifican el rompimiento del orden constitucional.

Ya con anterioridad en aquel sermón propiciado en la Catedral de Catamarca el 9 de julio de 1853, deja entrever su concepción a cerca de de la libertad, y en su momento manifiesto que: “La libertad sola, la independencia pura no ofrecían más que choque, disolución, nada; pero cuando los pueblos, pasado el vértigo consiguiente a una transformación inmensa, sosegada la efervescencia de mil intereses encontrados y excitados por un hombre de la providencia, se aúnan y levantan sobre su cabeza el libro de la Ley, y vienen todos trayendo el don de sus fuerzas, e inmolando una parte de sus libertades individuales, entonces existe una creación magnífica que rebosa vida, fuerza, gloria y prosperidad: entonces la vista se espacia hasta las profundidades de un lejano porvenir”[xvii]

Es así, que en una suerte de análisis de la historia argentina, encuentra que para darse la verdadera libertad, ella a tenido que pasar por dos declaraciones de independencia, una de ellas, es la que se con el congreso de Tucumán el 9 de julio de 1816; y la otra con el congreso constituyente de 1853. La primera de ellas implicaba liberase de las dominaciones extranjeras, y la segunda obtener el orden y la seguridad ante las luchas intestinas.

El día de la Virgen, 8 de diciembre de 1880, ante las más altas autoridades de la Nación, Esquiú comenzó su predicación. Recordó el lema de 1853 “Laetamur” pero para contrastarlo con el tiempo que le tocaba vivir. En esta oportunidad expreso “Han pasado mis días, mis esperanzas se han disipado dejando atormentado mi corazón, y ese dolor y amargura, antes de dos lustros, helaron para siempre mi antigua palabra de congratulación. Si después de eso he hablado de política, solo ha sido, o para exhalar gemidos, o para suplir los defectos de mi ignorancia y de mi entusiasmo juvenil”[xviii], en esta palabras se demuestra la profunda desilusión de Esquiú por los hechos acontecidos después de 1853, el espectáculo de los enfrentamientos de las últimas décadas no le permitía reiterar las felicitaciones, la Constitución quería ser “la Nación Argentina hecha ley” para que el gobierno de las leyes reemplazase el gobierno de los hombres, y no para que la ley fuese manipulada a favor de un grupo o un interés contrario al “bienestar general”. Esto en sus claras palabras al dirigirse a los autoridades presente dijo: “nuestros padres, señores, no trataban los intereses de la patria”, denota su claro descontento la clase política que parece tener una mirada así a la sociedad civil, corta, limitada, prescindiendo del resto de su vida, de su pasado y de su porvenir. Siendo la sociedad para ellos en palabras de Esquiú “solo un mero acto de voluntad”, tal vez dentro de sus palabras anidaba el dolor por ver subestimar la fuerza del pueblo y su capacidad, además de una clase política desconectada y alejada de la sociedad

En una suerte de pedido a la clase política, los llamo a la unión y a que solo se tenga en vista, la idoneidad del merito para conferir los empleos y que no existan igualmente odiosa exclusiones en lo beneficios comunes del estado

Es así, que a pesar de su desencanto, intento centra la homilía, en la necesidad de paz, orden, justicia. Repasando los conceptos de bien común y del orden moral, jurídico, político, económico y enfatiza en la necesidad de superar los intereses partidarios para "constituir la unión nacional" que permita realizar el plexo de valores y los objetivos enunciados en el Preámbulo de la Ley Suprema, mediante el ejercicio responsable de las libertades, de la solidaridad activa, del Poder como servicio y de la ética como norma de conducta social. Sabiendo que la patria que el soñó estaba lejos de concretarse, una vez, Fray Mamerto Esquiú, apuesta a la ley, a su fuerza reguladora y ordenador.

CONCLUSION:

Ha pasado ya 160 años, de ese sermón glorioso propiciado por Fray Mamerto Esquiu en la Catedral Catamarqueña; y volviendo a leer sus palabras, alabanzas y observaciones sobre las ventajas de un Estado, limitado y organizado, atreves de una regulación, resulta imposible no reflexionar a cerca del verdadero a valor que le damos a la ley.

Siendo un pueblo que a luchado históricamente de manera incasable por ser un Estado de Derecho, con un camino de avances y dolorosos retrocesos, donde encontramos sujetos oscuros que ostentaron el poder, eludiendo, ignorando y hasta ultrajando a la nuestra normativa superior; donde hoy, muchas veces se la mantiene olvida o se la interpreta de una manera subjetiva y arbitraria según convenga o no, les propongo volver la mira a esas épocas de lucha, dolor y pero sin duda con mucha esperanza, que Fray Mamento Esquiu nos describió también, revalorizando la tarea de aquellos que nos a precedido en búsqueda de un estado regulado y limitado por una norma superior capaz de asegurar los derechos d cada uno de los individuos.

Pero el estado que anhelo Esquiu, no se trata de un simple estado que contenga normas, se trataba de un estado que implicaba una verdadera sumisión, pero no una sumisión devenida de la obligatoriedad, sino del real convencimiento de que ella es como ese limite necesario que nos pone un padre amoroso cuando somos niños. La ley debe acatarse con el convencimiento, de que se hace para lograr un bien superior.

Pero cabe recordar que este acatamiento no debe darse de manera parcial y por parte de un grupo nada mas, sino Esquiu espera que esta sumisión se de, de manera absoluta y general, que gobernados y gobernantes encuentre el limite necesario en la normativa. Y es en los gobernantes, como gran observado que fue, donde pone su mayor énfasis dado los peligros que implica la manipulas de la legislación en pos de intereses personales y mezquinos, cayendo con esta, la normativa como una ley injusta e imparcial.

El estado que nos propone Fray Mamerto Esquiu, es un Estado de Derecho en el cual todas las personas, instituciones y persona públicas o privadas, incluido el propio Estado, se sometan a la Constitución y a las leyes sancionadas conforme a lo establecido por esta. Como así también, la obligación de estado, de hacerlas cumplir con la guía exclusiva de los principios de igualdad, equidad y no arbitrariedad. Además de desear, un estado cuyos órganos ejerzan su función con total independencia en si, con un verdadero sistema de contrapesos y personas que ejerzan su función publica, no como un trabajo más, sino como un verdadero servicio al prójimo.

Es así que resulta imposible no preguntarse, ¿tomamos real conciencia de que implica vivir en un estado de derecho? O muy a mi pesar, ¿solo se lo valora cuando se lo pierde?,

[i] Bazán, Armando R., "Esquiú. Apostol y Ciudadano". Ed. Emecé, Bs. As., 1996.

[ii] “Esquiú era el vencido y él no lo ignoraba; todo le era hostil, inclusive el clero de su Iglesia, porque una cosa es predicar el Evangelio y otra vivirlo” (Ibid., p.187) Alejandro Korn, “Influencias filosóficas en la evolución nacional”, en Obras Completas, Buenos Aires, 1944, p. 185

[iii] - Sermón Pronunciado en le iglesia Matriz de Catamarca, el 24 de Octubre de 1875, con motivo de la reforma de la Constitución Provincial.

[iv] - Sánchez de Loria Parodi, Horacio M. “El pensamiento político de fray Mamerto Esquiú”. Semana Tomista. Intérpretes del pensamiento de Santo Tomás, XXXVI, 5-9 septiembre 2011. Sociedad Tomista Argentina; Universidad Católica Argentina. Facultad de Filosofía y Letras, Buenos Aires. Disponible en:http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/ponencias/pensamiento-politico-fray-mamerto-esquiu.pdf

[v] - Sánchez de Loria Parodi, Horacio M. “El pensamiento político de fray Mamerto Esquiú”----------------------------------; Universidad Católica Argentina. Facultad de Filosofía y Letras, Buenos Aires. Disponible en:http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/ponencias/pensamiento-politico-fray-mamerto-esquiu.pdf

[vi]- Sánchez de Loria Parodi, Horacio M. “El pensamiento político de fray Mamerto Esquiú” [en línea].------------------------; Universidad Católica Argentina. Facultad de Filosofía y Letras, Buenos Aires. Disponible en:http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/ponencias/pensamiento-politico-fray-mamerto-esquiu.pdf

[vii]- Horacio Sánchez de Loria Parodi, Las ideas político-jurídicas de Fray Mamerto Esquiú, Quorum, Buenos Aires, 2002.

[viii]- Sermón pronunciado en la Iglesia Matriz de Catamarca con motivo de la jura de la Constitución Nacional, 9 de julio de 1853. Sermones De Un Patriota. Fray Mamerto Esquiú. W. M. Jackson Editores – Grandes Escritores Argentinos (Vol. 17) Bs. As / Argentina

[ix] - Sermón pronunciado en la Iglesia Matriz de Catamarca con motivo de la jura de la Constitución Nacional, 9 de julio de 1853. Sermones De Un Patriota. Fray Mamerto Esquiú. W. M. Jackson Editores – Grandes Escritores Argentinos (Vol. 17) Bs. As / Argentina

[x] - Sermón pronunciado en la Iglesia Matriz de Catamarca con motivo de la jura de la Constitución Nacional, 9 de julio de 1853. Sermones De Un Patriota. Fray Mamerto Esquiú. W. M. Jackson Editores – Grandes Escritores Argentinos (Vol. 17) Bs. As / Argentina

[xi] - Sermón pronunciado en la Iglesia Matriz de Catamarca con motivo de la jura de la Constitución Nacional, 9 de julio de 1853. . Sermones De Un Patriota. Fray Mamerto Esquiú. W. M. Jackson Editores – Grandes Escritores Argentinos (Vol. 17) Bs. As / Argentina

[xii] - Sermón pronunciado en la Iglesia Matriz de Catamarca con motivo de la jura de la Constitución Nacional, 9 de julio de 1853. Sermones De Un Patriota. Fray Mamerto Esquiú. W. M. Jackson Editores – Grandes Escritores Argentinos (Vol. 17) Bs. As / Argentina

[xiii]- En su proyecto de reforma de la Constitución de Catamarca, que tenía apenas 22 páginas, se destacaban la propuesta de que el cargo de gobernador será semi gratuito, debido a las tareas administrativas que este debía realizar y que el cargo de diputado será gratuito. Viendo solo estos dos artículos, Esquiu deja claro que la función pública debía ser tomada como un servicio y una vocación.

[xiv]- Pronunciado en le iglesia Matriz de Catamarca, el 23 de Marzo de 1854, con motivo de la instalación de las autoridades federales de la Nación Argentina. Sermones De Un Patriota. Fray Mamerto Esquiú. W. M. Jackson Editores – Grandes Escritores Argentinos (Vol. 17) Bs. As / Argentina

[xv] Proyecto de Constitución para la Provincia de Catamarca, artículo 11, El 23 de agosto de 1879. Publicado en diario “La Unión”·

[xvi] Pronunciado en le iglesia Matriz de Catamarca, el 27 de Octubre de 1861, con motivo de las preces por la paz de la República. Sermones De Un Patriota. Fray Mamerto Esquiú. W. M. Jackson Editores – Grandes Escritores Argentinos (Vol. 17) Bs. As / Argentina

[xvii] Sermón pronunciado en la Iglesia Matriz de Catamarca con motivo de la jura de la Constitución Nacional, 9 de julio de 1853. . Sermones De Un Patriota. Fray Mamerto Esquiú. W. M. Jackson Editores – Grandes Escritores Argentinos (Vol. 17) Bs. As / Argentina

[xviii] Esquiú, Mamerto, Discurso patrio del ilustrísimo señor obispo de Córdoba, doctor Fray Mamerto Esquiú. Buenos Aires: Impr. de M. Biedma, 1880.


 
 
 

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